ARTICULO 556.- Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por dos veces, de siete en siete días, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre, y, si el valor de la cosa pasare de cinco mil pesos, se insertarán aquellos en un periódico de información. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores. 111
Artículo 556
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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