Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 557

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

ARTICULO 557.- Antes de fincarse el remate, podrá el deudor librar sus bienes pagando los conceptos líquidos de la condena; después de fincado, la venta judicial será irrevocable. Reforma

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.