ARTICULO 557.- Antes de fincarse el remate, podrá el deudor librar sus bienes pagando los conceptos líquidos de la condena; después de fincado, la venta judicial será irrevocable. Reforma
Artículo 557
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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