Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 564

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

ARTICULO 564.- El Juez que ejecuta decidirá de plano cualquiera cuestión que se suscite durante la subasta, y de sus resoluciones no se dará más recurso que el de responsabilidad, a menos que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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