Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 565

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

ARTICULO 565.- El día del remate, a la hora señalada, pasará el Juez personalmente lista de los postores presentados, y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. Concluída la media hora, el Juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando, 112 desde luego, las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 560.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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