ARTICULO 614.- Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que, en el compromiso o en la cláusula, se le encomendara la amigable composición o el fallo en conciencia.
Artículo 614
TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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