Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 614

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

ARTICULO 614.- Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que, en el compromiso o en la cláusula, se le encomendara la amigable composición o el fallo en conciencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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