ARTICULO 615.- De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el Juez ordinario, conforme a las leyes y sin ulterior recurso.
Artículo 615
TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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