ARTICULO 617.- Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios, a las partes, y aun imponer multas; pero para emplear los medios de apremio deben ocurrir al Juez ordinario.
Artículo 617
TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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