Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 619

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

ARTICULO 619.- Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refiere a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y 121 admisión de recursos, el Juez designado en el compromiso; a falta de éste, el del lugar del tribunal de arbitraje, y, si hubiere varios jueces, el de número más bajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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