Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 618

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

ARTICULO 618.- Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.

Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al Juez de Primera Instancia.

Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el Juez que recibió los autos y remitirá éstos el Tribunal Superior, sujetándose, en todos sus procedimientos, a lo dispuesto para los juicios comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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