ARTICULO 618.- Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al Juez de Primera Instancia.
Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el Juez que recibió los autos y remitirá éstos el Tribunal Superior, sujetándose, en todos sus procedimientos, a lo dispuesto para los juicios comunes.