ARTÍCULO 64.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos, así como aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores de los Tribunales. Son horas hábiles las comprendidas entre las seis y las diecinueve horas.
En los juicios sumarios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbre legal, interdictos posesorios, diferencias domésticas, restitución de menores y los demás que determinen las Leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea esta y las diligencias que hayan de practicarse. Reformado