ARTÍCULO 63.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al Juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro de tercer día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja.
Artículo 63
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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