Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 62

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 62.- Son correcciones disciplinarias:

I.- Apercibimiento; 15

II.- Multa que no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y Fracción Reformada

III.- Suspensión de empleo hasta por quince días.

Esta última fracción sólo es aplicable al Secretario y demás empleados del Tribunal que imponga la corrección.

Cuando en el escrito en el que se interponga la apelación se falta al respeto y consideración del Juez que dicte la sentencia definitiva, la sanción a que se refiere este

Artículo la impondrá el superior.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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