ARTÍCULO 62.- Son correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento; 15
II.- Multa que no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y Fracción Reformada
III.- Suspensión de empleo hasta por quince días.
Esta última fracción sólo es aplicable al Secretario y demás empleados del Tribunal que imponga la corrección.
Cuando en el escrito en el que se interponga la apelación se falta al respeto y consideración del Juez que dicte la sentencia definitiva, la sanción a que se refiere este
Artículo la impondrá el superior.
Artículo Reformado