Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 61

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 61.- Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren con multas que no podrán pasar, en los Juzgados de Paz, del equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización vigente; en los de Primera Instancia, de diez veces de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Tribunal Superior; y veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Párrafo Reformado

Cuando en el escrito de expresión de agravios o en cualquiera de las promociones subsecuentes se faltare al respeto y consideración debidos al Juez que dictó la resolución impugnada, la Sala que conozca del recurso impondrá al litigante la corrección disciplinaria que considere conveniente.

Dicha corrección puede comprender desde multa hasta por la cantidad equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el Estado de Baja California, o bien; el auxilio de la fuerza pública, pero si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra los que las cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente con testimonio de lo conducente. Párrafo Reformado

Artículo Reformado

ARTÍCULO 61, 62, 66, 73, 127, 168, 190, 264, 345, 347, 352, 712, 732, 792, 846, 935 Y 956, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 55,

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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