Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 73

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 73.- Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones y sin sujetarse a un orden preestablecido, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

I.- La multa hasta por la cantidad equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que podrá duplicarse en caso de reincidencia.

Fracción Reformada

II.- El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

III.- El cateo por orden escrita, y

IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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