Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 72

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 72.- Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra 17 parte, ni formar artículo; y en su caso consignarán el hecho al Agente del Ministerio Público para que se apliquen las sanciones del Código Penal.

Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolos e improcedentes, deberán ser repelidos de oficio por los jueces.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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