ARTÍCULO 72.- Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra 17 parte, ni formar artículo; y en su caso consignarán el hecho al Agente del Ministerio Público para que se apliquen las sanciones del Código Penal.
Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolos e improcedentes, deberán ser repelidos de oficio por los jueces.