ARTÍCULO 347.- En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una multa equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en beneficio del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.
Artículo Reformado 69
ARTÍCULO 347 .- F ue reformado por Decreto No. 281 , publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;