Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 640

TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 640.- Las tercerías que se deduzcan en el juicio sustanciarán en la vía sumaria o en la vía ordinaria, según fuere el juicio en el cual se promueven.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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