Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 641

TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 641.- Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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