Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 670

TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 670.- Los autos que no fueren apelables y los Decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicte o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, salvo que la Ley expresamente disponga que no son recurribles.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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