ARTICULO 671.- La revocación debe pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, de la resolución que se impone, mismos que serán improrrogables, dándose vista a las demás partes por un tiempo igual y transcurrido dicho termino, el Juez deberá resolver pronunciándose dentro del tercer día. Esta resolución no admite más recurso que el de la responsabilidad. Reforma
Artículo 671
TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA REVOCACION Y APELACION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 671 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
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