ARTICULO 673.- En los juicios que se substancian oralmente y en los sumarios, la revocación se decide de plano.
Artículo 673
TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA REVOCACION Y APELACION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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