Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 686

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA REVOCACION Y APELACION

ARTICULO 686.- Además de los casos determinados expresamente en la Ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan: 130

I.- De las sentencias definitivas en los juicios ordinarios;

II.- De los autos definitivos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación, cualquiera que sea la naturaleza del juicio, y

III.- De las sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación.

IV.- Del auto aprobatorio del remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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