ARTICULO 689.- Llegados los autos o el testimonio, en su caso, al Tribunal Superior, éste sin necesidad de vista o informes, dentro de los ocho días, dictará providencia en la que decidirá sobre la procedencia o improcedencia del recurso y sobre la calificación del grado, en su caso, hecha por el Juez inferior. Declarada la improcedencia de la apelación, se devolverán los autos al inferior. Revocada la calificación del grado, se procederá en consecuencia.
Artículo 689
TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA REVOCACION Y APELACION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.