Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 690

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA REVOCACION Y APELACION

ARTICULO 690.- Admitido el recurso, el superior mandará correr traslado a la parte contraria con el escrito de expresión de agravios, por el término de seis días, para que los conteste y, en caso de haberse adherido a la apelación, manifieste lo que corresponda a sus intereses. Durante el término que se señala, los autos quedarán a su disposición para que se imponga de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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