ARTICULO 700.- La apelación interpuesta en los juicios sumarios, solo se admitirán en el efecto devolutivo y nunca en el preventivo.
Artículo 700
TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA REVOCACION Y APELACION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.