Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 710

TITULO DECIMO · CAPITULO III DE LA QUEJA

ARTICULO 710.- Se da el recurso de queja en contra de los ejecutores y secretarios por ante el Juez. Contra los primeros, sólo por exceso o defecto de las ejecuciones y por las decisiones en los incidentes de ejecución. Contra los segundos, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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