Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 711

TITULO DECIMO · CAPITULO III DE LA QUEJA

ARTICULO 711.- El recurso de queja contra el Juez se interpondrá dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Se presentará por conducto del propio Juez, quien dentro del tercer día que tenga conocimiento, lo remitirá al Tribunal Superior de Justicia del Estado, acompañando informe de justificación y testimonio de las constancias señaladas por el recurrente, así como de las que el Juez estime necesarias. El Tribunal dentro del tercer día resolverá lo que corresponda.

Reforma 133

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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