Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 717

TITULO DECIMO · CAPITULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD

ARTICULO 717.- Las Salas del Tribunal Superior conocerán, en primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los jueces de primera instancia. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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