ARTICULO 717.- Las Salas del Tribunal Superior conocerán, en primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los jueces de primera instancia. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno.
Artículo 717
TITULO DECIMO · CAPITULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.