Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 719

TITULO DECIMO · CAPITULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD

ARTICULO 719.- La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso término al pleito. Transcurrido este plazo, quedará prescrita la acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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