Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 720

TITULO DECIMO · CAPITULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD

ARTICULO 720.- No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario judicial el que no haya utilizado a su tiempo los recursos legales ordinarios contra la sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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