ARTICULO 731.- La junta de rectificación y graduación será presidida por el Juez, procediéndose al examen de los créditos previa lectura por el sindico de un breve informe sobre el estado general activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos.
En este informe del sindico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le corrió traslado.
En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios, según el Código Civil.