Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 731

TITULO DECIMO · CAPITULO II DE LA RECTIFICACION

ARTICULO 731.- La junta de rectificación y graduación será presidida por el Juez, procediéndose al examen de los créditos previa lectura por el sindico de un breve informe sobre el estado general activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos.

En este informe del sindico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le corrió traslado.

En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios, según el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.