Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 746

TITULO DECIMO · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

ARTÍCULO 746.- Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá, bajo inventario, desde el día siguiente del aseguramiento, en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto, y se citará al deudor para la diligencia por medio de correo certificado.

El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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