Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 748

TITULO DECIMO · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

ARTÍCULO 748.- No puede ser síndico el pariente del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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