Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 753

TITULO DECIMO · CAPÍTULO IV DEL DEUDOR COMUN

ARTÍCULO 753.- El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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