Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 756

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 756.- Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el Juez debe decretar en el caso del artículo anterior, son las siguientes:

I.- Reunir los papeles del difunto que, cerrados y sellados, se depositarán en el secreto del Juzgado; 141

II.- Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;

III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley.

El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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