Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 771

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 771.- La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:

I.- El inventario provisional del interventor;

II.- El inventario y avalúo que forme el albacea;

III.- Los incidentes que se promuevan;

IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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