ARTÍCULO 772.- La tercera sección se llamará de administración, y contendrá:
I.- Todo lo relativo a la administración;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación;
III.- La comprobación, en su caso, de haberse cubierto el impuesto fiscal.
TITULO DECIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 772.- La tercera sección se llamará de administración, y contendrá:
I.- Todo lo relativo a la administración;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación;
III.- La comprobación, en su caso, de haberse cubierto el impuesto fiscal.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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