Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 78

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 78.- Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, por falta de citación para la absolución de posiciones y para reconocimiento de documentos, y en los demás casos en que la ley expresamente lo determine. Los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones, se fallarán en la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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