Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 795

TITULO DECIMO · CAPÍTULO III DE LOS INTESTADOS

ARTÍCULO 795.- Los que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, deberán expresar, por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos. Estos escritos y documentos se unirán a la sección de sucesión por el orden en que se vayan prestando.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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