Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 806

TITULO DECIMO · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALUO

ARTÍCULO 806.- La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes, y en ellas se expresará cualquiera inconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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