ARTÍCULO 808.- Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de comercio podrán valuarse por informes de la misma. No será necesario tasar los bienes cuyos precios 149 consten en instrumentos públicos, cuya fecha esté comprendida dentro del año inmediato anterior.
Artículo 808
TITULO DECIMO · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALUO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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