Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 810

TITULO DECIMO · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALUO

ARTÍCULO 810.- Si transcurriese ese término sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará, sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo, se substanciarán las que se presentaren en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias, a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización, para que con las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar, concretamente, cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles son las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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