ARTÍCULO 812.- Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia, conforme lo dispone el artículo 53.
Artículo 812
TITULO DECIMO · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALUO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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