Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 811

TITULO DECIMO · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALUO

ARTÍCULO 811.- Si los que dedujeron oposición no asistieron a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.

En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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