Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 833

TITULO DECIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 833.- Cuando el que administre no rinda, dentro del término legal, su cuenta anual, será removido de plano. También podrá ser removido, a juicio del Juez y solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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