Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 832

TITULO DECIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 832.- La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará, sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración. 152

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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