ARTÍCULO 831.- Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzgado, en el establecimiento destinado por la ley.
Artículo 831
TITULO DECIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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