Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 860
TITULO DECIMO · CAPÍTULO VIII DE LA TRAMITACIÓN POR NOTARIOS
ARTÍCULO 860.- Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia lo exhibirán al notario, quién efectuará su protocolización.
Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá su intervención.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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