ARTÍCULO 859.- Practicado el inventario por el albacea, y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice.
Artículo 859
TITULO DECIMO · CAPÍTULO VIII DE LA TRAMITACIÓN POR NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.