Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 858

TITULO DECIMO · CAPÍTULO VIII DE LA TRAMITACIÓN POR NOTARIOS

ARTÍCULO 858.- El albacea, si lo hubiere y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán, de diez en diez días, en un periódico de los de mayor circulación en el Estado de Baja California.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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