ARTÍCULO 858.- El albacea, si lo hubiere y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán, de diez en diez días, en un periódico de los de mayor circulación en el Estado de Baja California.